MEDIACIÓN - Importancia de la Mediación Privada.

MEDIACIÓN

El concepto de mediación, procedente del vocablo latino mediatio, alude al acto y el resultado de mediar. Este verbo (mediar) tiene varios usos: puede tratarse de interceder por alguien, de intervenir para que dos o más partes alcancen un acuerdo.

 

Mediación

La noción de mediación se utiliza en el ámbito del derecho para hacer referencia a la acción que desarrolla un individuo (Mediador) de confianza de las partes que mantienen un conflicto o un enfrentamiento, con el objetivo de evitar un litigio o de concluirlo a través de un arreglo.

La mediación, de este modo, es un mecanismo para la resolución de conflictos. La finalidad de este recurso es que el pleito no alcance la instancia judicial, resolviéndolo antes a partir de un convenio entre las partes.

La imparcialidad y la neutralidad del mediador; la confidencialidad del proceso; y la comunicación entre las partes son algunas de las bases de la mediación. Gracias a este recurso, las partes pueden acercar sus posiciones y alcanzar un consenso que permita finalizar con sus diferencias.

 

Existen distintas clases de mediación según cada legislación. En algunos países se distingue entre la mediación familiar, la mediación laboral, la mediación civil y la mediación mercantil, por ejemplo. En otros se diferencia entre la mediación voluntaria y la mediación obligatoria.

 

La mediación es un método:

 

Voluntario: Las partes, estando debidamente informadas, deciden si desean participar o no, y pueden desistir de la mediación en cualquier momento del proceso. La mediación es voluntaria también para el mediador, quien puede finalizarla en el momento que crea oportuno o pedir una sustitución en su cargo.

 Colaborativo: Las reuniones de mediación implican necesariamente la cooperación de todas las partes en el abordaje del conflicto, ya que se basa en la negociación entre intereses que pueden ser comunes, diferentes u opuestos. 

 No adversarial: En la mediación no se trata a las partes como oponentes sino como colaboradores y co-constructores de la solución para su conflicto. Es un método pacífico porque se basa en la comunicación, el entendimiento y la recuperación de las relaciones.  

 Oral: Consiste en reuniones de diálogo entre dos o más personas que tienen un conflicto entre sí. Dependiendo del grado de violencia que exista en la relación, las reuniones pueden ser privadas o conjuntas.

 Confidencial: Lo que se hable durante la mediación no puede hacerse público. Para esto se firma un acuerdo de confidencialidad entre todos los presentes en la mesa de diálogo. Las excepciones a este convenio son los casos en que exista o se sospeche de maltrato o negligencia contra un menor o de la intención de cometer un delito.

 Autocompositivo: Las partes del conflicto son protagonistas en la mediación. Son ellas quienes deciden el contenido del acuerdo que se va a llevar a cabo a fin de resolver sus propios conflictos.

 

 

 

MEDIACIÓN PRIVADA

¿Cómo se desarrollan las reuniones?

Se colocan fechas y horarios de común acuerdo. El tiempo que lleva las reuniones tienen una duración que se puede pautar. Generalmente, son varios encuentros (Audiencias), según las necesidades de las partes para lograr el Acuerdo. En el primer encuentro deben concurrir  con sus abogados patrocinantes, luego pueden estar presentes en las sucesivas Audiencias o sólo concurrir a la firma del Acuerdo.

¿Por qué elegirla?

Porque ofrece varias alternativas de solución para situaciones que, en principio, no se quieren judicializar. Porque su objetivo es que todos estén satisfechos al finalizarla. Porque se administra el tiempo según las necesidades. Porque la lleva adelante un profesional capacitado (Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia). Porque está organizada. Porque cumple con técnicas adecuadas al conflicto en particular. (Entre familiares, entre vecinos, entre el personal de una empresa o institución, etc.). Porque el Mediador identifica cuestiones “invisibles” generadoras de conflicto para las partes. Porque toma al conflicto como un desafío, no un problema. Porque mundialmente, la mediación, es un método que contribuye a la pacificación social.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Puede solicitarla cualquier persona, con necesidad de resolver un conflicto: entre vecinos, familiares, empleados, comerciantes, etc. Puede solicitarla un profesional abogado para la resolución de un conflicto que es recomendable no judicializar. Puede solicitarla un profesional Psicólogo que recomienda el encuentro de sus pacientes con determinadas personas en conflicto con él. Puede solicitarla un empresario (o titular de una institución) para tratar un conflicto con el personal que es parte de su empresa o institución.

Video conferencia, puede desarrollarse en ésta del época del Covid-10, por video conferencia, las partes acuerdan con el Mediador, fecha y horario, y se conectan a través  de una de las aplicaciones para realizar reuniones por video. Modo eficaz y seguro, sólo deben concurrir a la firma del acuerdo, si se produce, por turnos al estudio del Mediador.

Estudio Jurídico Brecevich

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