MEDIACIÓN - Importancia de la Mediación Privada.
MEDIACIÓN
El
concepto de mediación, procedente del vocablo latino mediatio, alude al acto y el resultado de mediar. Este verbo
(mediar) tiene varios usos: puede tratarse de interceder por alguien, de
intervenir para que dos o más partes alcancen un acuerdo.
Mediación
La
noción de mediación se utiliza en el ámbito del derecho para hacer referencia a
la acción que desarrolla un individuo (Mediador) de confianza de las partes que
mantienen un conflicto o un enfrentamiento, con el objetivo de evitar un
litigio o de concluirlo a través de un arreglo.
La
mediación, de este modo, es un mecanismo para la resolución de conflictos.
La finalidad de este recurso es que el pleito no alcance la instancia judicial,
resolviéndolo antes a partir de un convenio entre las partes.
La imparcialidad y la neutralidad del
mediador; la confidencialidad del proceso; y la comunicación entre las partes
son algunas de las bases de la mediación. Gracias a este recurso, las partes
pueden acercar sus posiciones y alcanzar un consenso que permita finalizar con
sus diferencias.
Existen
distintas clases de mediación según cada legislación. En algunos países se
distingue entre la mediación familiar, la mediación laboral, la mediación civil
y la mediación mercantil, por ejemplo. En otros se diferencia entre la
mediación voluntaria y la mediación obligatoria.
La mediación es un método:
Voluntario:
Las partes, estando debidamente informadas, deciden si desean participar o no,
y pueden desistir de la mediación en cualquier momento del proceso. La
mediación es voluntaria también para el mediador, quien puede finalizarla en el
momento que crea oportuno o pedir una sustitución en su cargo.
Colaborativo:
Las reuniones de mediación implican necesariamente la cooperación de todas las
partes en el abordaje del conflicto, ya que se basa en la negociación entre
intereses que pueden ser comunes, diferentes u opuestos.
No
adversarial: En la mediación no se trata a las partes
como oponentes sino como colaboradores y co-constructores de la solución para
su conflicto. Es un método pacífico porque se basa en la comunicación, el
entendimiento y la recuperación de las relaciones.
Oral:
Consiste en reuniones de diálogo entre dos o más personas que tienen un
conflicto entre sí. Dependiendo del grado de violencia que exista en la
relación, las reuniones pueden ser privadas o conjuntas.
Confidencial: Lo
que se hable durante la mediación no puede hacerse público. Para esto se firma
un acuerdo de confidencialidad entre todos los presentes en la mesa de diálogo.
Las excepciones a este convenio son los casos en que exista o se sospeche de
maltrato o negligencia contra un menor o de la intención de cometer un delito.
Autocompositivo:
Las partes del conflicto son protagonistas en la mediación. Son ellas quienes
deciden el contenido del acuerdo que se va a llevar a cabo a fin de resolver
sus propios conflictos.
MEDIACIÓN PRIVADA
¿Cómo se desarrollan las reuniones?
Se
colocan fechas y horarios de común acuerdo. El tiempo que lleva las reuniones
tienen una duración que se puede pautar. Generalmente, son varios encuentros
(Audiencias), según las necesidades de las partes para lograr el Acuerdo. En el
primer encuentro deben concurrir con sus
abogados patrocinantes, luego pueden estar presentes en las sucesivas Audiencias
o sólo concurrir a la firma del Acuerdo.
¿Por qué elegirla?
Porque
ofrece varias alternativas de solución para situaciones que, en principio, no
se quieren judicializar. Porque su objetivo es que todos estén satisfechos al
finalizarla. Porque se administra el tiempo según las necesidades. Porque la
lleva adelante un profesional capacitado (Mediador matriculado por el
Ministerio de Justicia). Porque está organizada. Porque cumple con técnicas
adecuadas al conflicto en particular. (Entre familiares, entre vecinos, entre
el personal de una empresa o institución, etc.). Porque el Mediador identifica
cuestiones “invisibles” generadoras de conflicto para las partes. Porque toma
al conflicto como un desafío, no un problema. Porque mundialmente, la
mediación, es un método que contribuye a la pacificación social.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Puede
solicitarla cualquier persona, con necesidad de resolver un conflicto: entre
vecinos, familiares, empleados, comerciantes, etc. Puede solicitarla un
profesional abogado para la resolución de un conflicto que es recomendable no
judicializar. Puede solicitarla un profesional Psicólogo que recomienda el
encuentro de sus pacientes con determinadas personas en conflicto con él. Puede
solicitarla un empresario (o titular de una institución) para tratar un
conflicto con el personal que es parte de su empresa o institución.
Video conferencia,
puede desarrollarse en ésta del época del Covid-10, por video conferencia, las
partes acuerdan con el Mediador, fecha y horario, y se conectan a través de una de las aplicaciones para realizar
reuniones por video. Modo eficaz y seguro, sólo deben concurrir a la firma del acuerdo,
si se produce, por turnos al estudio del Mediador.
Estudio Jurídico Brecevich
abogado
celular 221 5916000
email lanbre@gmail.com

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